11- MECANISMOS ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN

11.2 Paridad

Autonomía de partidos políticos para definir mecanismo de elección que garantice aplicación de reglas de paridad.

Es decir, corresponde al Partido definir el mecanismo de elección con el fin de garantizar que los 11 puestos a designar, estén conformados por una diferencia entre ambos sexos que no sea superior a uno. En concordancia con lo expuesto, no concierne a este Tribunal vía consulta, validar o no los mecanismos propuestos por el Partido pues, como ya se ha sostenido en reiterada jurisprudencia, los partidos políticos gozan de amplia autonomía para regular su estructura y funcionamiento interno, debiendo respetar eso sí, como en el caso que nos ocupa, las obligadas reglas de paridad definidas en el Código Electoral y precisadas por este Tribunal en diversos pronunciamientos.

0784-E8-2011 de las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil once. Consulta formulada por el señor ANTONIO CALDERON CASTRO, Secretario General del partido Liberación Nacional, sobre la aplicación del principio de paridad en la integración del Directorio Político Nacional.